CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, en base a los antecedentes del proceso se
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, en base a los antecedentes del proceso se tiene:
1.- Que, de acuerdo a lo establecido en el art. 19 de la L.G.T., el cálculo de la indemnización se hará tomando en cuenta el término medio de los sueldos o salarios de los tres últimos meses; en la especie los jueces de grado en cumplimiento de esta disposición legal, consignaron como sueldo promedio indemnizable, el monto de Bs.- 5.018,00.-, con base a la documental de fs. 99, proporcionada por la misma institución demandada en 13 de octubre de 1997, que consigna el haber mensual percibido por la actora durante los últimos tres meses, en el monto de Bs.- 5.018,00.-, de acuerdo al D.S. Nº 1592 de 19 de abril de 1949
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 108/04-SSA-I, de 26 de abril de
- Que, contra el auto de vista, el apoderado de la institución demandada, interpone recurso de
- Concluye solicitando, la casación parcial del auto de vista recurrido, corrigiendo el promedio indemnizable y
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, en base a los antecedentes del proceso se
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- Consiguientemente, al no ser evidente el error de hecho y error de derecho en la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
