Auto Supremo AS/0888/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0888/2006

Fecha: 28-Sep-2006

CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, en base a los antecedentes del proceso se


CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, en base a los antecedentes del proceso se tiene:

1.- Que, de acuerdo a lo establecido en el art. 19 de la L.G.T., el cálculo de la indemnización se hará tomando en cuenta el término medio de los sueldos o salarios de los tres últimos meses; en la especie los jueces de grado en cumplimiento de esta disposición legal, consignaron como sueldo promedio indemnizable, el monto de Bs.- 5.018,00.-, con base a la documental de fs. 99, proporcionada por la misma institución demandada en 13 de octubre de 1997, que consigna el haber mensual percibido por la actora durante los últimos tres meses, en el monto de Bs.- 5.018,00.-, de acuerdo al D.S. Nº 1592 de 19 de abril de 1949