Consiguientemente, al no ser evidente el error de hecho y error de derecho en la
Consiguientemente, al no ser evidente el error de hecho y error de derecho en la apreciación de las pruebas que acusa el recurso, corresponde se aplique la disposición legal contenida en el art. 273 del Cód. Pdto. Civ., aplicable por mandato remisivo del art. 252 del Cód. Proc. Trab
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 108/04-SSA-I, de 26 de abril de
- Que, contra el auto de vista, el apoderado de la institución demandada, interpone recurso de
- Concluye solicitando, la casación parcial del auto de vista recurrido, corrigiendo el promedio indemnizable y
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, en base a los antecedentes del proceso se
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- Consiguientemente, al no ser evidente el error de hecho y error de derecho en la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
