Que, contra el auto de vista, el apoderado de la institución demandada, interpone recurso de
Que, contra el auto de vista, el apoderado de la institución demandada, interpone recurso de casación en el fondo (fs. 214-215), acusando error de hecho y de derecho en la parte dispositiva del fallo recurrido, referidas a las pruebas para el promedio indemnizable de fs. 31, 33, 35 y 86-89, afirmando que el promedio indemnizable de los últimos tres meses, no corresponde al adoptado por los jueces de grado de Bs.- 5.018,00.-, siendo el correcto el monto de Bs.- 3.475,98.-, resultante de la suma de los salarios percibidos en los meses de noviembre por Bs.- 2.630,50.-, diciembre por la suma de Bs.- 2.630,50.- y enero de 1999 en Bs.- 5.166,95.-. Denunciando además, genéricamente y sin ningún fundamento, que el tribunal de segunda instancia, no aplicó correctamente los DD.SS. de 15 de enero de 1942; 14 de junio de 1947; Nº 7836 de 20 de octubre de 1966; Nº 2953 de 31 de enero de 1952; Nº 9813 de 9 de julio de 1971; D.L. Nº 13592 de 20 de marzo de 1976 y R.M. Nº 235/51 de 27 de noviembre de 1951
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 108/04-SSA-I, de 26 de abril de
- Que, contra el auto de vista, el apoderado de la institución demandada, interpone recurso de
- Concluye solicitando, la casación parcial del auto de vista recurrido, corrigiendo el promedio indemnizable y
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, en base a los antecedentes del proceso se
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- Consiguientemente, al no ser evidente el error de hecho y error de derecho en la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
