CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: Los recursos de casación de fs. 214-216 y de fs. 227, interpuesto por Mario Alberto Antelo Chávez, el primero, y Rubens Rivarola Muñoz en representación de Carlos Coimbra Saucedo, el segundo, ambos contra el auto de vista de 17 de julio de 2004 cursante a fs. 209-211, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, dentro el proceso laboral seguido por Carlos Coimbra Saucedo contra Mario Alberto Antelo Chávez; las contestaciones de fs. 226 y de fs. 239-240, el auto concesorio de los recursos de fs. 240 vlta., los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Trinidad, en fecha 6 de mayo de 2004, pronunció la sentencia Nro. 12/2004 de fs. 174-176, declarando probada en parte la demanda, ordenando que el demandado pague en favor del demandante la suma de $us. 5.633,00.-, por concepto de desahucio, indemnización y vacaciones
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por ambas partes, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior
- 2) El recurso de fs
- CONSIDERANDO II: Que, ingresando a la consideración y análisis de los recursos de casación formulados,
- En cuanto a este recurso concierne, previamente corresponde recordar que este recurso se equipara a
- En el caso de autos, el recurrente no especifica si su recurso es en el
- En ese marco legal, el recurso interpuesto resulta insuficiente e injustificable, careciendo de la adecuada
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
