En cuanto a este recurso concierne, previamente corresponde recordar que este recurso se equipara a
Consecuentemente no estando justificadas las alegaciones del recurso, corresponde resolver el mismo de conformidad a lo dispuesto por el art. 273 del Cód. Pdto. Civ., aplicable por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Cód. Proc. Trab.
II. Recurso de casación de fs. 227, interpuesto por Rubens Rivarola Muñoz en representación de Carlos Coimbra Saucedo.
En cuanto a este recurso concierne, previamente corresponde recordar que este recurso se equipara a una demanda nueva de puro derecho en el que, conforme establece el art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., debe citarse en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos, especificaciones que deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente. A contrario sensu, este recurso no procede cuando el recurrente no fundamenta adecuadamente, en términos claros, concretos y precisos, la infracción de la ley
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por ambas partes, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior
- 2) El recurso de fs
- CONSIDERANDO II: Que, ingresando a la consideración y análisis de los recursos de casación formulados,
- En cuanto a este recurso concierne, previamente corresponde recordar que este recurso se equipara a
- En el caso de autos, el recurrente no especifica si su recurso es en el
- En ese marco legal, el recurso interpuesto resulta insuficiente e injustificable, careciendo de la adecuada
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
