Auto Supremo AS/0891/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0891/2006

Fecha: 28-Sep-2006

En cuanto a este recurso concierne, previamente corresponde recordar que este recurso se equipara a


Consecuentemente no estando justificadas las alegaciones del recurso, corresponde resolver el mismo de conformidad a lo dispuesto por el art. 273 del Cód. Pdto. Civ., aplicable por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Cód. Proc. Trab.

II. Recurso de casación de fs. 227, interpuesto por Rubens Rivarola Muñoz en representación de Carlos Coimbra Saucedo.

En cuanto a este recurso concierne, previamente corresponde recordar que este recurso se equipara a una demanda nueva de puro derecho en el que, conforme establece el art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., debe citarse en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos, especificaciones que deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente. A contrario sensu, este recurso no procede cuando el recurrente no fundamenta adecuadamente, en términos claros, concretos y precisos, la infracción de la ley