En el caso de autos, el recurrente no especifica si su recurso es en el
En el caso de autos, el recurrente no especifica si su recurso es en el fondo, en la forma o en ambos, limitándose a señalar como vulnerados los arts. 3 incs. g) y h), 66, 5 y 6 del Cód. Proc Trab. con relación al 5 de la C.P.E., sin especificar de qué manera o cómo fueron violadas o aplicadas falsa o erróneamente cada una de aquellas disposiciones, para luego finalizar el recurso solicitando que se le conceda el mismo "...a objeto que CORRIJAN las violaciones de la Ley...", olvidando, primero, que el recurso de casación en el fondo se sustenta en errores "in judicando" o sea la violación de leyes sustantivas, a tenor del art. 253 del citado cuerpo procedimental, mientras que el recurso de casación en la forma o recurso de nulidad, se funda en errores "in procedendo" -referidos al quebrantamiento de preceptos legales adjetivos o rituales- o sea la violación de las formas esenciales del proceso enumeradas en el art. 254 del Cód. Pdto. Civ., es decir que ambos recursos se sustentan en causas distintas y persiguen efectos diferentes, que no pueden confundirse entre sí, como ocurre en el presente caso; y, segundo, desconociendo las formas de resolución establecidas en el art. 271 del Cód. Pdto. Civ. y demostrando total falta de propiedad en su solicitud
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por ambas partes, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior
- 2) El recurso de fs
- CONSIDERANDO II: Que, ingresando a la consideración y análisis de los recursos de casación formulados,
- En cuanto a este recurso concierne, previamente corresponde recordar que este recurso se equipara a
- En el caso de autos, el recurrente no especifica si su recurso es en el
- En ese marco legal, el recurso interpuesto resulta insuficiente e injustificable, careciendo de la adecuada
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
