Auto Supremo AS/0891/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0891/2006

Fecha: 28-Sep-2006

En el caso de autos, el recurrente no especifica si su recurso es en el


En el caso de autos, el recurrente no especifica si su recurso es en el fondo, en la forma o en ambos, limitándose a señalar como vulnerados los arts. 3 incs. g) y h), 66, 5 y 6 del Cód. Proc Trab. con relación al 5 de la C.P.E., sin especificar de qué manera o cómo fueron violadas o aplicadas falsa o erróneamente cada una de aquellas disposiciones, para luego finalizar el recurso solicitando que se le conceda el mismo "...a objeto que CORRIJAN las violaciones de la Ley...", olvidando, primero, que el recurso de casación en el fondo se sustenta en errores "in judicando" o sea la violación de leyes sustantivas, a tenor del art. 253 del citado cuerpo procedimental, mientras que el recurso de casación en la forma o recurso de nulidad, se funda en errores "in procedendo" -referidos al quebrantamiento de preceptos legales adjetivos o rituales- o sea la violación de las formas esenciales del proceso enumeradas en el art. 254 del Cód. Pdto. Civ., es decir que ambos recursos se sustentan en causas distintas y persiguen efectos diferentes, que no pueden confundirse entre sí, como ocurre en el presente caso; y, segundo, desconociendo las formas de resolución establecidas en el art. 271 del Cód. Pdto. Civ. y demostrando total falta de propiedad en su solicitud