Auto Supremo AS/0891/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0891/2006

Fecha: 28-Sep-2006

CONSIDERANDO II: Que, ingresando a la consideración y análisis de los recursos de casación formulados,


CONSIDERANDO II: Que, ingresando a la consideración y análisis de los recursos de casación formulados, se llega a las siguientes conclusiones:

1. Recurso de casación en el fondo de fs. 214-216, interpuesto por Mario Alberto Antelo Chávez.

En lo que se refiere a la acusada violación de los art. 16 incs. a) y e) de la L.G.T., 9 incs. a) y g) de su D.R. y del art. 2 del D.L. 11478 de 16 de mayo de 1974, simplemente cabe referir que, como bien lo ha determinado el Juez de primera instancia como el Tribunal de apelación, a su turno, el recurrente no ha demostrado por ningún medio, dentro el proceso, que el demandante haya incurrido en aquellas causales de despido que den lugar al no reconocimiento de los beneficios sociales demandados, es decir que no está demostrado que Carlos Coimbra Saucedo haya causado perjuicio material a los bienes del demandado, haya cometido abuso de confianza o incurrido en competencia desleal, como afirma la parte recurrente. En cuanto al error de derecho en la apreciación de la prueba, al haberse aplicado erróneamente los arts. 166 y 167 del Cód. Proc. Trab. y 409 y 410 del Cód. Civ., tal acusación es totalmente imprecisa e incongruente y se la realiza con absoluta falta de propiedad, olvidando que este recurso se equipara a una demanda nueva de puro derecho en el que, conforme establece el art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., debe citarse en términos claros, concretos y precisos la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, razón por la cual este Tribunal no ingresa a su consideración