POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el art. 60 inc. 1) de la L.O.J., declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 214-216 e IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 227, sin costas, por ser ambas partes recurrentes
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por ambas partes, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior
- 2) El recurso de fs
- CONSIDERANDO II: Que, ingresando a la consideración y análisis de los recursos de casación formulados,
- En cuanto a este recurso concierne, previamente corresponde recordar que este recurso se equipara a
- En el caso de autos, el recurrente no especifica si su recurso es en el
- En ese marco legal, el recurso interpuesto resulta insuficiente e injustificable, careciendo de la adecuada
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
