Auto Supremo AS/0893/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0893/2006

Fecha: 28-Sep-2006

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2.- Ahora bien, no obstante la claridad del fallo y de las disposiciones legales en que sustenta su decisorio, el recurrente pretende, en la vía del recurso extraordinario de casación, se vuelvan a considerar pruebas supuestamente no valoradas por los jueces de instancia, siendo menester aclarar que el éste Tribunal, es uno de puro derecho y solamente en caso de excepcionalidad, cuando hubiere error de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas, podrá ingresar a considerar lo solicitado en el recurso de casación