Que, contra el auto de vista, el propietario del Karaoke "Tropical" Discoteca, interpone recurso de
Que, contra el auto de vista, el propietario del Karaoke "Tropical" Discoteca, interpone recurso de casación en la forma (fs. 114-117), alegando en el fondo que el Tribunal de alzada infringió las reglas de los arts. 90 y 236 del Cód. Pdto. Civ. y 15 de la L.O.J., porque no dio cabal aplicación e interpretación del art. 150 del Cód. Proc. Trab., ya que ninguno de los tribunales de instancia han valorado la prueba aportada al proceso; que el Tribunal de segunda instancia no se refiere a los agravios expuestos en la apelación, ya que el demandante era un simple mozo pagado por jornal trabajado eventualmente, ignorándose la prueba de fs. 84-85; luego realiza un comentario general en sentido de que la prueba de cargo no cumple con el auto de relación procesal; que las pruebas no cumplen con el valor probatorio conforme el art. 161-c) del adjetivo laboral y 1287 del Cód. Civ.; que no existe prueba testifical ni documental con validez legal para probar la demanda, que la sentencia es incongruente y omisiva porque no tiene fundamentación ni motivación, que existen hechos demostrados por su persona y hechos no demostrados por el actor; es decir, desarrolla un comentario general de la sentencia de primera instancia, desconociendo que se trata de un recurso de casación, para concluir solicitando, se anule el auto de vista, hasta que se cumpla con el art. 236 del Cód. Pdto. Civ
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 318/2004 de 14 de agosto de
- Que, contra el auto de vista, el propietario del Karaoke "Tropical" Discoteca, interpone recurso de
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, en base a los antecedentes del proceso, se
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- De la revisión del proceso, se tiene que los Tribunales de grado actuaron correctamente y
- Consiguientemente, al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde se aplique la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
