Auto Supremo AS/0893/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0893/2006

Fecha: 28-Sep-2006

CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, en base a los antecedentes del proceso, se


CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, en base a los antecedentes del proceso, se tiene:

1.- El auto de vista recurrido, resolviendo la apelación de fs. 99-101, confirma la sentencia de primera instancia de fs. 93-95, dando aplicación a los arts. 12 de la L.G.T., 66 y 150 del Cód. Proc. Trab., en la convicción de que la decisión de haberse ordenado el pago a favor del actor por concepto de indemnización, desahucio, vacación, doble aguinaldo, sueldos devengados de marzo y abril de 2002 y las jornadas nocturnas de su trabajo en días domingos, se procedió conforme a derecho, habiéndose realizado una correcta valoración de la prueba en función del art. 158 del Cód. Proc. Trab., determinando que el demandado no dio cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 3º inc. h), 66 y 150 del Cód. Proc. Trab., por cuanto no ha desvirtuado las pretensiones demandadas