CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, en base a los antecedentes del proceso, se
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, en base a los antecedentes del proceso, se tiene:
1.- El auto de vista recurrido, resolviendo la apelación de fs. 99-101, confirma la sentencia de primera instancia de fs. 93-95, dando aplicación a los arts. 12 de la L.G.T., 66 y 150 del Cód. Proc. Trab., en la convicción de que la decisión de haberse ordenado el pago a favor del actor por concepto de indemnización, desahucio, vacación, doble aguinaldo, sueldos devengados de marzo y abril de 2002 y las jornadas nocturnas de su trabajo en días domingos, se procedió conforme a derecho, habiéndose realizado una correcta valoración de la prueba en función del art. 158 del Cód. Proc. Trab., determinando que el demandado no dio cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 3º inc. h), 66 y 150 del Cód. Proc. Trab., por cuanto no ha desvirtuado las pretensiones demandadas
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 318/2004 de 14 de agosto de
- Que, contra el auto de vista, el propietario del Karaoke "Tropical" Discoteca, interpone recurso de
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, en base a los antecedentes del proceso, se
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- De la revisión del proceso, se tiene que los Tribunales de grado actuaron correctamente y
- Consiguientemente, al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde se aplique la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
