Consiguientemente, al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde se aplique la
Consiguientemente, al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde se aplique la disposición legal contenida en el art. 273 del Cód. Pdto. Civ., aplicable por mandato remisivo del art. 252 del Cód. Proc. Trab
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 318/2004 de 14 de agosto de
- Que, contra el auto de vista, el propietario del Karaoke "Tropical" Discoteca, interpone recurso de
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, en base a los antecedentes del proceso, se
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- De la revisión del proceso, se tiene que los Tribunales de grado actuaron correctamente y
- Consiguientemente, al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde se aplique la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
