De la revisión del proceso, se tiene que los Tribunales de grado actuaron correctamente y
De la revisión del proceso, se tiene que los Tribunales de grado actuaron correctamente y conforme a derecho otorgando a favor del demandante, los derechos sociales demandados, dentro del marco de los principios de congruencia y exhaustividad establecidos en los arts. 227 y 236 del Cód. Pdto. Civ., aún más resolviendo el fondo de la litis al haber establecido la existencia de la relación laboral entre el actor y el demandado, en función del art. 59 del Cód. Proc. Trab.; por cuanto y conforme lo determinaron ambos Tribunales, el demandado no dio cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 66 y 150 del adjetivo laboral indicado, pretendiendo en la vía del recurso de casación, revisar hechos que ya fuerón discutidos y resueltos en su oportunidad. En suma no se ha desvirtuado las bases o fundamentos de sustentación del auto de vista recurrido, con una fundamentación racional, circunstanciada y apropiada
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 318/2004 de 14 de agosto de
- Que, contra el auto de vista, el propietario del Karaoke "Tropical" Discoteca, interpone recurso de
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, en base a los antecedentes del proceso, se
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- De la revisión del proceso, se tiene que los Tribunales de grado actuaron correctamente y
- Consiguientemente, al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde se aplique la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
