CONSIDERANDO I: Que, interpuesta la demanda social y citada la empresa demandada, representado por Pablo
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 64-69 interpuesto por Patricio Nolla Denegri, contra el auto de vista No. 161/2004 SSA-II de 26 de julio de 2004 (fs. 61), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social sobre pago de beneficios sociales que sigue el recurrente contra la Compañía Boliviana de Gaseosas S.R.L., la respuesta de fs. 72-79, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, interpuesta la demanda social y citada la empresa demandada, representado por Pablo Nacim Sauma Razuk, opuso excepción previa de incompetencia, que fue resuelta por el Juez 4to de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, mediante auto definitivo No. 88/2002 de 9 de septiembre de 2002 (fs. 30-31), declarando probada la excepción previa de incompetencia
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, interpuesta la demanda social y citada la empresa demandada, representado por Pablo
- En grado de apelación, a instancia del actor, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
- A su vez, el representante legal de la empresa demandada, responde por memorial redundante de
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del proceso y la revisión de obrados, corresponde analizar si
- II
- III
- Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
