III
III.- Que, en el caso sub-lite, de la revisión de obrados, principalmente del contrato de trabajo de fs. 16-17, consta que ciertamente se celebró en la ciudad de Oruro, donde se estableció también como domicilio legal de la empresa demandada; ante esta eventualidad, es correcto lo determinado en el auto de vista. Por consiguiente, en lugar de haber provocado una demora injustificada en la tramitación del proceso (con los recursos planteados), que sólo perjudicó al mismo demandante, que incluso ha desconocido el contenido previsto en el art. 130 del Cód. Proc. Trab.; por lo que corresponde su inmediata remisión del proceso por el a quo, conforme lo determinado por los de instancia
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, interpuesta la demanda social y citada la empresa demandada, representado por Pablo
- En grado de apelación, a instancia del actor, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
- A su vez, el representante legal de la empresa demandada, responde por memorial redundante de
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del proceso y la revisión de obrados, corresponde analizar si
- II
- III
- Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
