II
II.- En la especie, las excepciones contenidas en el inc. a) del art. 127 del Cód. Proc. Trab., se constituyen en hechos impeditivos, modificatorios del derecho del actor, que como ya se expuso, son de previo y especial pronunciamiento y por esa razón están sujetas a un procedimiento especial, entre las que se encuentran el plazo para su interposición, que debe ser antes de contestar la demanda y deben oponerse todas juntas, conforme dispone el art. 128 del citado cuerpo normativo. Estas excepciones, si resultan probadas modifican el trámite; pueden acarrear la sustitución del juez que conoce la causa o también se puede determinar su acumulación a otro proceso, que la demanda sea declarada no presentada para que se reformule, se cite a una tercera persona para que se integre a la litis o que se suspenda la demanda hasta el cumplimiento de un término o una condición que las partes hubieren acordado con anticipación
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, interpuesta la demanda social y citada la empresa demandada, representado por Pablo
- En grado de apelación, a instancia del actor, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
- A su vez, el representante legal de la empresa demandada, responde por memorial redundante de
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del proceso y la revisión de obrados, corresponde analizar si
- II
- III
- Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
