Auto Supremo AS/0894/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0894/2006

Fecha: 28-Sep-2006

II


II.- En la especie, las excepciones contenidas en el inc. a) del art. 127 del Cód. Proc. Trab., se constituyen en hechos impeditivos, modificatorios del derecho del actor, que como ya se expuso, son de previo y especial pronunciamiento y por esa razón están sujetas a un procedimiento especial, entre las que se encuentran el plazo para su interposición, que debe ser antes de contestar la demanda y deben oponerse todas juntas, conforme dispone el art. 128 del citado cuerpo normativo. Estas excepciones, si resultan probadas modifican el trámite; pueden acarrear la sustitución del juez que conoce la causa o también se puede determinar su acumulación a otro proceso, que la demanda sea declarada no presentada para que se reformule, se cite a una tercera persona para que se integre a la litis o que se suspenda la demanda hasta el cumplimiento de un término o una condición que las partes hubieren acordado con anticipación