CONSIDERANDO II: Que, del examen del proceso y la revisión de obrados, corresponde analizar si
CONSIDERANDO II: Que, del examen del proceso y la revisión de obrados, corresponde analizar si lo denunciado en el recurso es evidente o no, de cuyo análisis y compulsa, se evidencia:
I.- Que, no obstante que el recurso motivo de análisis no cumple a cabalidad los requisitos de técnica procesal, con carácter previo, se deja establecido que el Tribunal Supremo adquiere competencia para resolver el presente caso, con la facultad prevista en el art. 255 inc. 2) del Cód. Proc. Civil, por encontrarse en controversia la competencia, que resulta de orden público, máxime si fue declarada probada la excepción previa de incompetencia en razón de territorio.
Que, conforme ilustra la doctrina y la jurisprudencia establecida por este Tribunal, el planteamiento de excepciones previas o dilatorias, fundadas por su objeto, naturaleza y efecto, como medio de defensa en lo formal, tiende a corregir errores (defecto legal en la demanda), a evitar un proceso inútil (litispendencia), a impedir un juicio nulo (incompetencia, falta de capacidad o personería); de manera que su finalidad es prevenir y subsanar oportunamente vicios de procedimiento, pero nunca para retardar o diferir el juicio; de ahí que resultan de previo y especial pronunciamiento. Que, conforme expuso el tratadista Eduardo Couture en su libro Fundamentos del Derecho Procesal Civil, las excepciones previas "(...) son defensas previas alegadas in limine litis y que, normalmente, versan sobre el proceso, no sobre el derecho material alegado por el actor (...)" p. 115, Ed. Depalma, Buenos Aires 1981
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, interpuesta la demanda social y citada la empresa demandada, representado por Pablo
- En grado de apelación, a instancia del actor, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
- A su vez, el representante legal de la empresa demandada, responde por memorial redundante de
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del proceso y la revisión de obrados, corresponde analizar si
- II
- III
- Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
