Auto Supremo AS/0894/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0894/2006

Fecha: 28-Sep-2006

CONSIDERANDO II: Que, del examen del proceso y la revisión de obrados, corresponde analizar si


CONSIDERANDO II: Que, del examen del proceso y la revisión de obrados, corresponde analizar si lo denunciado en el recurso es evidente o no, de cuyo análisis y compulsa, se evidencia:

I.- Que, no obstante que el recurso motivo de análisis no cumple a cabalidad los requisitos de técnica procesal, con carácter previo, se deja establecido que el Tribunal Supremo adquiere competencia para resolver el presente caso, con la facultad prevista en el art. 255 inc. 2) del Cód. Proc. Civil, por encontrarse en controversia la competencia, que resulta de orden público, máxime si fue declarada probada la excepción previa de incompetencia en razón de territorio.

Que, conforme ilustra la doctrina y la jurisprudencia establecida por este Tribunal, el planteamiento de excepciones previas o dilatorias, fundadas por su objeto, naturaleza y efecto, como medio de defensa en lo formal, tiende a corregir errores (defecto legal en la demanda), a evitar un proceso inútil (litispendencia), a impedir un juicio nulo (incompetencia, falta de capacidad o personería); de manera que su finalidad es prevenir y subsanar oportunamente vicios de procedimiento, pero nunca para retardar o diferir el juicio; de ahí que resultan de previo y especial pronunciamiento. Que, conforme expuso el tratadista Eduardo Couture en su libro Fundamentos del Derecho Procesal Civil, las excepciones previas "(...) son defensas previas alegadas in limine litis y que, normalmente, versan sobre el proceso, no sobre el derecho material alegado por el actor (...)" p. 115, Ed. Depalma, Buenos Aires 1981