CONSIDERANDO: que a la conclusión del juicio oral, público y contradictorio, tramitado por ante el
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 14 Sucre, 26 de enero de 2007
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Francisco Torres y otra
Estelionato
RELATOR: Ministro Dr. Zacarías Valeriano Rodríguez
**********************************************************************************
VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Francisco Quispe Torres y Justa Rodríguez de Quispe de fojas 241 y vuelta, impugnando el Auto de Vista Nº 146/06 de 1º de marzo de 2006, dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz de fojas 231 a 232, dentro del proceso penal que por el delito de estelionato sigue el Ministerio Público en su contra, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO: que a la conclusión del juicio oral, público y contradictorio, tramitado por ante el Tribunal de Sentencia Nº 5 de la ciudad de La Paz, este órgano jurisdiccional dicta la Sentencia Nº 43/2005, que declara a Francisco Quispe Torrez y a Justa Rodríguez de Quispe, autores del delito de estelionato, condenándolos a sufrir las penas privativas de libertad de 3 años y un mes y tres años, a cumplir en el penal de San Pedro y en el Centro de Orientación Femenino, ambos de la ciudad de La Paz respectivamente, resolución que es confirmada por Auto de Vista Nº 146/06 de 1º de marzo de 2006, dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz de fojas 231 a 232, que declara improcedentes los recursos de apelación restringida, planteados por los procesados así como por el acusador particular
AUTO SUPREMO: No. 14 Sucre, 26 de enero de 2007
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Francisco Torres y otra
Estelionato
RELATOR: Ministro Dr. Zacarías Valeriano Rodríguez
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Francisco Quispe Torres y Justa Rodríguez de Quispe de fojas 241 y vuelta, impugnando el Auto de Vista Nº 146/06 de 1º de marzo de 2006, dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz de fojas 231 a 232, dentro del proceso penal que por el delito de estelionato sigue el Ministerio Público en su contra, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO: que a la conclusión del juicio oral, público y contradictorio, tramitado por ante el Tribunal de Sentencia Nº 5 de la ciudad de La Paz, este órgano jurisdiccional dicta la Sentencia Nº 43/2005, que declara a Francisco Quispe Torrez y a Justa Rodríguez de Quispe, autores del delito de estelionato, condenándolos a sufrir las penas privativas de libertad de 3 años y un mes y tres años, a cumplir en el penal de San Pedro y en el Centro de Orientación Femenino, ambos de la ciudad de La Paz respectivamente, resolución que es confirmada por Auto de Vista Nº 146/06 de 1º de marzo de 2006, dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz de fojas 231 a 232, que declara improcedentes los recursos de apelación restringida, planteados por los procesados así como por el acusador particular
- CONSIDERANDO: que a la conclusión del juicio oral, público y contradictorio, tramitado por ante el
- Fallo que, recurrido de casación, es admitido por este Tribunal mediante el Auto Supremo Nº
- CONSIDERANDO: que los recurrentes mediante el memorial de fojas 241 y vuelta, denuncian que el
- Refieren que habiendo realizado denuncias respecto a que el Tribunal de Juicio, habría violado los
- Señalan que a consecuencia de ello, su derecho a la defensa ha sido restringido, extremo
- CONSIDERANDO: que del examen de la resolución de alzada, a efecto de verificar las denuncias
- Fundamentar claramente se convierte en el valor principal de la sentencia, en tanto que satisface
- Si una sentencia cumple con la garantía de la debida motivación, una sentencia sustentada en
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, DEJA SIN EFECTO
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara
