Refieren que habiendo realizado denuncias respecto a que el Tribunal de Juicio, habría violado los
Refieren que habiendo realizado denuncias respecto a que el Tribunal de Juicio, habría violado los artículos 46, 308 numeral 2), 335 inciso 1) y 363 inciso 3) y 4), todos del Código de Procedimiento Penal, el ad quem, no consideró tal situación y no la absolvió en resolución, dejándolos en indefensión, realizando una simple mención de tales situaciones sin ingresar a un análisis crítico, que a tiempo de declarar improcedentes las cuestiones planteadas, el ad quem, omitió el cumplimiento de la previsión del artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, inobservando la Sentencia Constitucional Nº 559/2002-R, la que invoca en calidad de precedente contradictorio
- CONSIDERANDO: que a la conclusión del juicio oral, público y contradictorio, tramitado por ante el
- Fallo que, recurrido de casación, es admitido por este Tribunal mediante el Auto Supremo Nº
- CONSIDERANDO: que los recurrentes mediante el memorial de fojas 241 y vuelta, denuncian que el
- Refieren que habiendo realizado denuncias respecto a que el Tribunal de Juicio, habría violado los
- Señalan que a consecuencia de ello, su derecho a la defensa ha sido restringido, extremo
- CONSIDERANDO: que del examen de la resolución de alzada, a efecto de verificar las denuncias
- Fundamentar claramente se convierte en el valor principal de la sentencia, en tanto que satisface
- Si una sentencia cumple con la garantía de la debida motivación, una sentencia sustentada en
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, DEJA SIN EFECTO
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara
