Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara
Fdo. Dr. Bernardo Bernal Callapa
Dr. Zacarias Valeriano Rodriguez
Sucre, veintiséis de enero de dos mil siete
Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara
- CONSIDERANDO: que a la conclusión del juicio oral, público y contradictorio, tramitado por ante el
- Fallo que, recurrido de casación, es admitido por este Tribunal mediante el Auto Supremo Nº
- CONSIDERANDO: que los recurrentes mediante el memorial de fojas 241 y vuelta, denuncian que el
- Refieren que habiendo realizado denuncias respecto a que el Tribunal de Juicio, habría violado los
- Señalan que a consecuencia de ello, su derecho a la defensa ha sido restringido, extremo
- CONSIDERANDO: que del examen de la resolución de alzada, a efecto de verificar las denuncias
- Fundamentar claramente se convierte en el valor principal de la sentencia, en tanto que satisface
- Si una sentencia cumple con la garantía de la debida motivación, una sentencia sustentada en
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, DEJA SIN EFECTO
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara
