POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, DEJA SIN EFECTO
De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que se limiten a transcribir los antecedentes procesales, los criterios del juzgador expuestos en la resolución en análisis, los fundamentos de las partes o a hacer una relación de normas legales sin que se ponga en evidencia el iter lógico, o camino del razonamiento, seguido por el juzgador a efecto de arribar a determinada conclusión, cumpliendo de esa manera con la previsión del artículo 124 del Código de Procedimiento Penal y asegurando la efectividad de una amplia gama de derechos constitucionales.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista Nº 146/06 de 1º de marzo de 2006, dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz de fojas 231 a 232, disponiendo que la misma Sala dicte uno nuevo observando la doctrina legal establecida en el presente Auto Supremo
- CONSIDERANDO: que a la conclusión del juicio oral, público y contradictorio, tramitado por ante el
- Fallo que, recurrido de casación, es admitido por este Tribunal mediante el Auto Supremo Nº
- CONSIDERANDO: que los recurrentes mediante el memorial de fojas 241 y vuelta, denuncian que el
- Refieren que habiendo realizado denuncias respecto a que el Tribunal de Juicio, habría violado los
- Señalan que a consecuencia de ello, su derecho a la defensa ha sido restringido, extremo
- CONSIDERANDO: que del examen de la resolución de alzada, a efecto de verificar las denuncias
- Fundamentar claramente se convierte en el valor principal de la sentencia, en tanto que satisface
- Si una sentencia cumple con la garantía de la debida motivación, una sentencia sustentada en
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, DEJA SIN EFECTO
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara
