CONSIDERANDO: que los recurrentes mediante el memorial de fojas 241 y vuelta, denuncian que el
CONSIDERANDO: que los recurrentes mediante el memorial de fojas 241 y vuelta, denuncian que el Auto de Vista no realizó un examen ecuánime de los antecedentes del proceso, que siendo inocentes, ellos serían víctimas de una tercera persona que procedió sin su consentimiento y de manera ilegal, con absoluto desconocimiento de su parte a gravar el inmueble que habrían otorgado en garantía previamente a su legítimo acreedor, y que tal situación se habría demostrado
- CONSIDERANDO: que a la conclusión del juicio oral, público y contradictorio, tramitado por ante el
- Fallo que, recurrido de casación, es admitido por este Tribunal mediante el Auto Supremo Nº
- CONSIDERANDO: que los recurrentes mediante el memorial de fojas 241 y vuelta, denuncian que el
- Refieren que habiendo realizado denuncias respecto a que el Tribunal de Juicio, habría violado los
- Señalan que a consecuencia de ello, su derecho a la defensa ha sido restringido, extremo
- CONSIDERANDO: que del examen de la resolución de alzada, a efecto de verificar las denuncias
- Fundamentar claramente se convierte en el valor principal de la sentencia, en tanto que satisface
- Si una sentencia cumple con la garantía de la debida motivación, una sentencia sustentada en
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, DEJA SIN EFECTO
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara
