CONSIDERANDO I: Que la sentencia de fs
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Francisco D. Muñoz Marquina c/ FERRARI GHEZZI Ltda.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 78-79 interpuesto por Luz Nelly Montiel Ortiz en representación legal de Ferrari Ghezzi Ltda., del Auto de Vista No. 527/2001 de fs. 75-76, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso laboral seguido por Francisco D. Muñoz Marquina contra la recurrente, demandando pago de beneficios sociales por despido; los antecedentes del proceso, lo alegado por las partes, y
CONSIDERANDO I: Que la sentencia de fs. 53-54 dictada por el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, declara improbada la demanda de fs. 11-12, con costas, en la acción interpuesta demandando reconocimiento y pago de beneficios sociales por despido, con el fundamento de que el finiquito suscrito por el actor y la demandada ante la Autoridad Administrativa del Trabajo, fs. 8 y 21, hace plena fe en cuanto a la percepción de esos beneficios, toda vez que ha renunciado voluntariamente antes del plazo que señala el D.S. No. 11478
- AUTO SUPREMO Nº 019 - Social Sucre, 22 de enero de 2007
- CONSIDERANDO I: Que la sentencia de fs
- Resolución del A quo que apelada por el demandante, el Tribunal de alzada por auto
- CONSIDERANDO II: Que el recurso en examen se limita a una relación del auto de
- Recurso que ha sido planteado sin consistencia legal y jurídica, prescindiendo conceptual y legalmente de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relatora: Ministra Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 22 de enero de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
