Resolución del A quo que apelada por el demandante, el Tribunal de alzada por auto
Resolución del A quo que apelada por el demandante, el Tribunal de alzada por auto de vista No. 527/2001 de fs. 75-76 la revoca, reconociéndole por los conceptos de desahucio e indemnización por tiempo de servicios la suma de Bs. 14.915,00; fundada en la definición de que el finiquito de fs. 8 viene a constituir una transacción, no causa estado de acuerdo a la previsión del art. 70 del compilado laboral, conforme al art. 162 de la Constitución Política del Estado y 4 de la Ley General del Trabajo; siendo los beneficios irrenunciables y cualquier convenio o finiquito que tiende a burlar los derechos nulo de pleno Derecho. Estableciéndose que el actor fue despedido corresponde la aplicación del art. 13 de la Ley Laboral, siendo acreedor a la indemnización y el desahucio que consta en finiquito de fs. 8; sin costas por la revocatoria
- AUTO SUPREMO Nº 019 - Social Sucre, 22 de enero de 2007
- CONSIDERANDO I: Que la sentencia de fs
- Resolución del A quo que apelada por el demandante, el Tribunal de alzada por auto
- CONSIDERANDO II: Que el recurso en examen se limita a una relación del auto de
- Recurso que ha sido planteado sin consistencia legal y jurídica, prescindiendo conceptual y legalmente de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relatora: Ministra Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 22 de enero de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
