Recurso que ha sido planteado sin consistencia legal y jurídica, prescindiendo conceptual y legalmente de
Recurso que ha sido planteado sin consistencia legal y jurídica, prescindiendo conceptual y legalmente de la definición de que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, en la que de acuerdo a la previsión del Art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, su interposición debe responder a la exigencia inexcusable de la cita clara, concreta y precisa del folio del expediente, la ley o leyes violadas o mal aplicadas falsa o erróneamente, especificando en que consiste la violación, falsedad o error; cualquiera sea la naturaleza jurídica del recurso, ya sea en el fondo, en la forma o en ambos; sin que sea suficiente la relación de aspectos procesales, en las perspectiva del recurrente, sobre incumplimiento de la ley por los de instancia sin señalar absolutamente normativa legal sobre la que pueda o deba este Tribunal pronunciarse en los términos del precitado Art. 258; más aún si se tiene presente que el recurso que se dice planteado en el fondo
- AUTO SUPREMO Nº 019 - Social Sucre, 22 de enero de 2007
- CONSIDERANDO I: Que la sentencia de fs
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relatora: Ministra Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 22 de enero de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
