Relatora: Ministra Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
El Tribunal de Alzada multará con severo apercibimiento a la abogada que suscribe el recurso, en cumplimiento de lo señalado por el art. 57 del Código de Procedimiento Civil.
Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 500,00 que el Ad quem mandará hacer efectivo.
Relatora: Ministra Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- AUTO SUPREMO Nº 019 - Social Sucre, 22 de enero de 2007
- CONSIDERANDO I: Que la sentencia de fs
- Resolución del A quo que apelada por el demandante, el Tribunal de alzada por auto
- CONSIDERANDO II: Que el recurso en examen se limita a una relación del auto de
- Recurso que ha sido planteado sin consistencia legal y jurídica, prescindiendo conceptual y legalmente de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relatora: Ministra Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 22 de enero de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
