POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
Que por otra parte se lo interpone conforme a la previsión del art. 257 del Adjetivo Civil, ante la Sala Social y Administrativa de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Cochabamba, pidiendo que el mismo sea concedido, "...a objeto de que el superior en grado repare el AUTO DE VISTA..."; con evidente muestra de desconocimiento de la normativa procesal del recurso de casación y, particularmente de los arts. 258 y 274 del citado Compilado, a cuyo propósito debe tenerse presente que el Supremo Tribunal de Justicia de la Nación, en sus salas especializadas, no es superior en grado ya que el recurso de casación no constituye una instancia procesal, sino como se tiene dicho, una demanda nueva de puro Derecho.
Omisiones legales y errores procesales en el recurso en examen por las que no se abre la competencia del Tribunal para el conocimiento y resolución del mismo en el fondo.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la facultad y atribución que le confiere el Art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial, en aplicación del Art. 272-2) del Código de Procedimiento Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 78-79. Con costas
- AUTO SUPREMO Nº 019 - Social Sucre, 22 de enero de 2007
- CONSIDERANDO I: Que la sentencia de fs
- Resolución del A quo que apelada por el demandante, el Tribunal de alzada por auto
- CONSIDERANDO II: Que el recurso en examen se limita a una relación del auto de
- Recurso que ha sido planteado sin consistencia legal y jurídica, prescindiendo conceptual y legalmente de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relatora: Ministra Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 22 de enero de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
