Auto Supremo AS/0051/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0051/2007

Fecha: 11-Ene-2007

CONSIDERANDO: que, de la revisión detallada de los precedentes citados, como contradictorios al Auto de


CONSIDERANDO: que, de la revisión detallada de los precedentes citados, como contradictorios al Auto de Vista impugnado, en efecto tenemos:

I.- Que en cuanto a los Autos Supremos Nº 261/02 de 22 de julio de 2002 y Nº 131/02 de 4 de abril de de 2002, cabe resaltar que a partir de la gestión de 2003, y puesto en vigencia el nuevo Código de Procedimiento Penal, Ley Nº 1970, la jurisprudencia ha sido modulada a través del Auto Supremo Nº 417/03 de 19 de agosto de 2003, que establece: "que el delito de transporte de sustancias controladas de un lugar a otro, sin autorización legal, por cualquier medio de transporte queda consumado en el momento en que se descubre e incauta la droga, siendo indiferente si la sustancia controlada llegó a destino o no ni la distancia recorrida", ya que los delitos emergentes de la Ley Nº 1008, son de carácter formal y no de resultados. De ahí que en adelante, se aplica la citada jurisprudencia judicial