CONSIDERANDO: que, de la revisión detallada de los precedentes citados, como contradictorios al Auto de
CONSIDERANDO: que, de la revisión detallada de los precedentes citados, como contradictorios al Auto de Vista impugnado, en efecto tenemos:
I.- Que en cuanto a los Autos Supremos Nº 261/02 de 22 de julio de 2002 y Nº 131/02 de 4 de abril de de 2002, cabe resaltar que a partir de la gestión de 2003, y puesto en vigencia el nuevo Código de Procedimiento Penal, Ley Nº 1970, la jurisprudencia ha sido modulada a través del Auto Supremo Nº 417/03 de 19 de agosto de 2003, que establece: "que el delito de transporte de sustancias controladas de un lugar a otro, sin autorización legal, por cualquier medio de transporte queda consumado en el momento en que se descubre e incauta la droga, siendo indiferente si la sustancia controlada llegó a destino o no ni la distancia recorrida", ya que los delitos emergentes de la Ley Nº 1008, son de carácter formal y no de resultados. De ahí que en adelante, se aplica la citada jurisprudencia judicial
- PARTES : Ministerio Público c/ Marco Antonio Irahola Ejuro
- CONSIDERANDO: que, para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir los requisitos formales
- Que contra la citada sentencia, Marco Antonio Irahola Ejuro interpone el recurso de apelación restringida
- CONSIDERANDO: que, Marco Antonio Irahola Ejuro, recurre de casación de fojas 128 a 129 vuelta,
- Como precedentes contradictorios invoca los Autos Supremos Nº 261/02 de 22 de julio de 2002,
- Finaliza, pidiendo al Máximo Tribunal de Justicia, se establezca la doctrina legal para la imposición
- CONSIDERANDO: que, de la revisión detallada de los precedentes citados, como contradictorios al Auto de
- II
- Que el Art
- Que la falta de cumplimiento de estas condiciones formales que exigen los artículos 416 y
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de
- Regístrese y devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Fdo. Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
