Que la falta de cumplimiento de estas condiciones formales que exigen los artículos 416 y
A su vez el Art. 417 del mismo Código adjetivo en materia penal, dispone: "En el recurso se señalará la contradicción en términos precisos... El incumplimiento de estos requisitos determinará su inadmisibilidad".
Que la falta de cumplimiento de estas condiciones formales que exigen los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, derivan en la inadmisibilidad del recurso de casación formulado el 03 de agosto de 2006, privando al Máximo Tribunal de Justicia la consideración del mismo en lo posterior de conformidad a lo que estatuido en el Art. 418 del mismo cuerpo legal
- PARTES : Ministerio Público c/ Marco Antonio Irahola Ejuro
- CONSIDERANDO: que, para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir los requisitos formales
- Que contra la citada sentencia, Marco Antonio Irahola Ejuro interpone el recurso de apelación restringida
- CONSIDERANDO: que, Marco Antonio Irahola Ejuro, recurre de casación de fojas 128 a 129 vuelta,
- Como precedentes contradictorios invoca los Autos Supremos Nº 261/02 de 22 de julio de 2002,
- Finaliza, pidiendo al Máximo Tribunal de Justicia, se establezca la doctrina legal para la imposición
- CONSIDERANDO: que, de la revisión detallada de los precedentes citados, como contradictorios al Auto de
- II
- Que el Art
- Que la falta de cumplimiento de estas condiciones formales que exigen los artículos 416 y
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de
- Regístrese y devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Fdo. Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
