Que el Art
III.- Como se puede advertir claramente tampoco constituyen precedentes contradictorios para éste caso, toda vez que la jurisprudencia ha sido modulada; olvidando el imputado que no basta citar los fallos supremos y autos de vistas, cuando es imprescindible precisar las contradicciones existentes entre la resolución recurrida y los merituados fallos citados.
Que el Art. 416 del Código de Procedimiento Penal, determina que: "El recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema
- PARTES : Ministerio Público c/ Marco Antonio Irahola Ejuro
- CONSIDERANDO: que, para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir los requisitos formales
- Que contra la citada sentencia, Marco Antonio Irahola Ejuro interpone el recurso de apelación restringida
- CONSIDERANDO: que, Marco Antonio Irahola Ejuro, recurre de casación de fojas 128 a 129 vuelta,
- Como precedentes contradictorios invoca los Autos Supremos Nº 261/02 de 22 de julio de 2002,
- Finaliza, pidiendo al Máximo Tribunal de Justicia, se establezca la doctrina legal para la imposición
- CONSIDERANDO: que, de la revisión detallada de los precedentes citados, como contradictorios al Auto de
- II
- Que el Art
- Que la falta de cumplimiento de estas condiciones formales que exigen los artículos 416 y
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de
- Regístrese y devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Fdo. Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
