CONSIDERANDO: que, para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir los requisitos formales
Transporte de sustancias controladas.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 128 a 129 y vuelta, interpuesto por Marco Antonio Irahola Ejuro, impugnando el Auto de Vista Nº 68/06 de 10 de julio de 2006 de fojas 121 a 123 vuelta, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por el delito de transporte de sustancias controladas, previsto en el Art. 55 de la Ley Nº 1008; y,
CONSIDERANDO: que, para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir los requisitos formales exigidos por los Arts. 416 y 417 de la Ley Nº 1970, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas sustantivas y adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y los precedentes invocados
- PARTES : Ministerio Público c/ Marco Antonio Irahola Ejuro
- CONSIDERANDO: que, para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir los requisitos formales
- Que contra la citada sentencia, Marco Antonio Irahola Ejuro interpone el recurso de apelación restringida
- CONSIDERANDO: que, Marco Antonio Irahola Ejuro, recurre de casación de fojas 128 a 129 vuelta,
- Como precedentes contradictorios invoca los Autos Supremos Nº 261/02 de 22 de julio de 2002,
- Finaliza, pidiendo al Máximo Tribunal de Justicia, se establezca la doctrina legal para la imposición
- CONSIDERANDO: que, de la revisión detallada de los precedentes citados, como contradictorios al Auto de
- II
- Que el Art
- Que la falta de cumplimiento de estas condiciones formales que exigen los artículos 416 y
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de
- Regístrese y devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Fdo. Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
