Auto Supremo AS/0051/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0051/2007

Fecha: 11-Ene-2007

CONSIDERANDO: que, Marco Antonio Irahola Ejuro, recurre de casación de fojas 128 a 129 vuelta,


CONSIDERANDO: que, Marco Antonio Irahola Ejuro, recurre de casación de fojas 128 a 129 vuelta, impugnando el Auto de Vista Nº 68/06 de fojas 121 a 123 vuelta, que confirmó la sentencia apelada; con los siguientes argumentos:

1.- Refiere que el Tribunal Ad quem llego a la conclusión de que su persona realizó actos en forma premeditada y dolosa, con pleno conocimiento de que su accionar era ilícito, mencionando la línea jurisprudencial establecida por la Corte Suprema de Justicia sobre el Art. 55 de la Ley 1008, que por tratarse de delitos instantáneos se consuman en el momento en que se descubre e incauta la droga, descartándose la tentativa, tribunal que determina la improcedencia del recurso formulado.

2.- Señala que el hecho imputado se halla establecido en el Art. 55 de la Ley Nº 1008, en cual -a su criterio- también es aplicable la tentativa según lo preceptuado en el Art. 8 del Código Penal, toda vez que el ilícito no llego a consumarse por causas ajenas a la voluntad del agente, quedando en una ejecución incompleta del hecho y una fase intermedia en el desarrollo del inter criminis