CONSIDERANDO: que, Marco Antonio Irahola Ejuro, recurre de casación de fojas 128 a 129 vuelta,
CONSIDERANDO: que, Marco Antonio Irahola Ejuro, recurre de casación de fojas 128 a 129 vuelta, impugnando el Auto de Vista Nº 68/06 de fojas 121 a 123 vuelta, que confirmó la sentencia apelada; con los siguientes argumentos:
1.- Refiere que el Tribunal Ad quem llego a la conclusión de que su persona realizó actos en forma premeditada y dolosa, con pleno conocimiento de que su accionar era ilícito, mencionando la línea jurisprudencial establecida por la Corte Suprema de Justicia sobre el Art. 55 de la Ley 1008, que por tratarse de delitos instantáneos se consuman en el momento en que se descubre e incauta la droga, descartándose la tentativa, tribunal que determina la improcedencia del recurso formulado.
2.- Señala que el hecho imputado se halla establecido en el Art. 55 de la Ley Nº 1008, en cual -a su criterio- también es aplicable la tentativa según lo preceptuado en el Art. 8 del Código Penal, toda vez que el ilícito no llego a consumarse por causas ajenas a la voluntad del agente, quedando en una ejecución incompleta del hecho y una fase intermedia en el desarrollo del inter criminis
- PARTES : Ministerio Público c/ Marco Antonio Irahola Ejuro
- CONSIDERANDO: que, para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir los requisitos formales
- Que contra la citada sentencia, Marco Antonio Irahola Ejuro interpone el recurso de apelación restringida
- CONSIDERANDO: que, Marco Antonio Irahola Ejuro, recurre de casación de fojas 128 a 129 vuelta,
- Como precedentes contradictorios invoca los Autos Supremos Nº 261/02 de 22 de julio de 2002,
- Finaliza, pidiendo al Máximo Tribunal de Justicia, se establezca la doctrina legal para la imposición
- CONSIDERANDO: que, de la revisión detallada de los precedentes citados, como contradictorios al Auto de
- II
- Que el Art
- Que la falta de cumplimiento de estas condiciones formales que exigen los artículos 416 y
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de
- Regístrese y devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Fdo. Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
