Al denunciar violación a la garantía constitucional del "debido proceso" por contradicción y falta de
Al denunciar violación a la garantía constitucional del "debido proceso" por contradicción y falta de fundamentación en la sentencia, así como por los otros aspectos ya señalados que constituirían "defectos absolutos insubsanables" abre la competencia de este alto Tribunal de Justicia más aun cuando invoca precedentes contradictorios al fallo, cumpliendo con todos los requisitos de admisibilidad exigidos por ley. Al respecto el Auto de Supremo. Nº 562/04 de 1 de octubre de 2004 estableció: "Las normas procesales son de orden público y por consiguiente de cumplimiento obligatorio; si en obrados se observan defectos de procedimiento que constituyen defectos absolutos y atentan derechos fundamentales, deben ser corregidos de oficio por el Tribunal de Alzada o el de Casación en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, aunque el recurrente no hubiera efectuado reclamo oportuno para su saneamiento, facultad que está restringida para casos donde se encuentren violaciones flagrantes al debido proceso y existan defectos absolutos que determinen nulidad". Por lo que corresponde su admisión
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos
- CONSIDERANDO: que en el caso de Autos, se establece la presentación del recurso en el
- Finalmente, la recurrente invoca como precedentes contradictorios al fallo recurrido, los Autos Supremos Nº 97/04
- Al denunciar violación a la garantía constitucional del "debido proceso" por contradicción y falta de
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, treinta y uno de enero de dos mil siete
- Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara
