Sucre, treinta y uno de enero de dos mil siete
Fdo. Dr. Bernardo Bernal Callapa
Dr. Zacarias Valeriano Rodríguez
Sucre, treinta y uno de enero de dos mil siete
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos
- CONSIDERANDO: que en el caso de Autos, se establece la presentación del recurso en el
- Finalmente, la recurrente invoca como precedentes contradictorios al fallo recurrido, los Autos Supremos Nº 97/04
- Al denunciar violación a la garantía constitucional del "debido proceso" por contradicción y falta de
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, treinta y uno de enero de dos mil siete
- Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara
