POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto de fojas, 212 a 221 por Lorenza Calle de Huanacu, para el cumplimiento del artículo 418 segundo párrafo de la Ley Nº 1970, se dispone que por Secretaría se haga conocer a las Salas Penales de las Cortes de Justicia del País, las piezas procesales siguientes: Auto de Vista de fojas 197 y vuelta y el presente Auto Supremo
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos
- CONSIDERANDO: que en el caso de Autos, se establece la presentación del recurso en el
- Finalmente, la recurrente invoca como precedentes contradictorios al fallo recurrido, los Autos Supremos Nº 97/04
- Al denunciar violación a la garantía constitucional del "debido proceso" por contradicción y falta de
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, treinta y uno de enero de dos mil siete
- Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara
