CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 75 Sucre, 31 de enero de 2007
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público y otra c/ Alcira Machaca López
Lesiones gravísimas
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VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 212 a 221 interpuesto por Lorenza Calle de Huanacu, impugnando el Auto de Vista de fecha 20 de julio de 2006, cursante de fojas 197 y vuelta pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de la recurrente contra Alcira Machaca López, por el delito de lesiones gravísimas (artículo 270 inciso 4) del Código Penal), sus antecedentes y;
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970. Debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro de los 5 días computables a partir de la notificación con el Auto de Vista pertinente, precisar los hechos similares y establecer la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado
AUTO SUPREMO: No. 75 Sucre, 31 de enero de 2007
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público y otra c/ Alcira Machaca López
Lesiones gravísimas
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VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 212 a 221 interpuesto por Lorenza Calle de Huanacu, impugnando el Auto de Vista de fecha 20 de julio de 2006, cursante de fojas 197 y vuelta pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de la recurrente contra Alcira Machaca López, por el delito de lesiones gravísimas (artículo 270 inciso 4) del Código Penal), sus antecedentes y;
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970. Debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro de los 5 días computables a partir de la notificación con el Auto de Vista pertinente, precisar los hechos similares y establecer la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos
- CONSIDERANDO: que en el caso de Autos, se establece la presentación del recurso en el
- Finalmente, la recurrente invoca como precedentes contradictorios al fallo recurrido, los Autos Supremos Nº 97/04
- Al denunciar violación a la garantía constitucional del "debido proceso" por contradicción y falta de
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, treinta y uno de enero de dos mil siete
- Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara
