CONSIDERANDO: que en el caso de Autos, se establece la presentación del recurso en el
CONSIDERANDO: que en el caso de Autos, se establece la presentación del recurso en el plazo establecido por ley, por otra parte, la recurrente denuncia violación a derechos y garantías constitucionales al haberse dispuesto la "inadmisibilidad" del recurso, dejándola a criterio suyo en indefensión, a más de que utilizaría el Auto de Vista el razonamiento de "abandono de querella" para inadmitir su recurso, cuando contradictoriamente en todo el juicio oral participó en su condición de "acusadora particular" sin observación alguna. De la misma manera denuncia de falta de fundamentación tanto en la Sentencia como en el Auto de Vista
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos
- CONSIDERANDO: que en el caso de Autos, se establece la presentación del recurso en el
- Finalmente, la recurrente invoca como precedentes contradictorios al fallo recurrido, los Autos Supremos Nº 97/04
- Al denunciar violación a la garantía constitucional del "debido proceso" por contradicción y falta de
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, treinta y uno de enero de dos mil siete
- Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara
