Con esas consideraciones, se tiene que el Auto Supremo Nº 417 de 19 de agosto
Con esas consideraciones, se tiene que el Auto Supremo Nº 417 de 19 de agosto de 2003, ha modulado la doctrina legal aplicable, dejando sin efecto todo otro pronunciamiento anterior que le fuera contrario, en consecuencia la jurisprudencia invocada por el recurrente no es válida para ser considerada como tal, lo que deviene en que el recurso deducido no cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal
- La estricta observancia de dichos requisitos, se constituye en una obligación del recurrente ya que
- CONSIDERANDO: que a tiempo de deducir el recurso de casación, el recurrente denuncia que el
- CONSIDERANDO: que si bien el recurso fue interpuesto dentro del término de ley, empero el
- Con esas consideraciones, se tiene que el Auto Supremo Nº 417 de 19 de agosto
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, declara INADMISIBLE el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, treinta y uno de enero de dos mil siete
- Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara
