CONSIDERANDO: que a tiempo de deducir el recurso de casación, el recurrente denuncia que el
CONSIDERANDO: que a tiempo de deducir el recurso de casación, el recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido al fundar su resolución, confirmando la sentencia aplicando la jurisprudencia emitida en el Auto Supremo Nº 417 de 19 de agosto de 2003, debió observar también que en el caso de autos correspondía aplicar el artículo 8 del Código Penal, es decir la tentativa; así refiere que el Auto de Vista impugnado sería contrario a la doctrina legal señalada en los Autos Supremos Nº 7/99, Nº 143/99, Nº 261/02, Nº 131/02 y Autos de Vista Nº 23/02, Nº 73/03 dictado por la Sala Penal Primera del Distrito Judicial de Santa Cruz y el de 14 de abril de 2003 dictado por la Sala Penal Segunda del mismo Distrito Judicial
- La estricta observancia de dichos requisitos, se constituye en una obligación del recurrente ya que
- CONSIDERANDO: que a tiempo de deducir el recurso de casación, el recurrente denuncia que el
- CONSIDERANDO: que si bien el recurso fue interpuesto dentro del término de ley, empero el
- Con esas consideraciones, se tiene que el Auto Supremo Nº 417 de 19 de agosto
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, declara INADMISIBLE el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, treinta y uno de enero de dos mil siete
- Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara
