Sucre, treinta y uno de enero de dos mil siete
Fdo. Dr. Bernardo Bernal Callapa
Dr. Zacarias Valeriano Rodríguez
Sucre, treinta y uno de enero de dos mil siete
- La estricta observancia de dichos requisitos, se constituye en una obligación del recurrente ya que
- CONSIDERANDO: que a tiempo de deducir el recurso de casación, el recurrente denuncia que el
- CONSIDERANDO: que si bien el recurso fue interpuesto dentro del término de ley, empero el
- Con esas consideraciones, se tiene que el Auto Supremo Nº 417 de 19 de agosto
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, declara INADMISIBLE el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, treinta y uno de enero de dos mil siete
- Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara
