CONSIDERANDO: que si bien el recurso fue interpuesto dentro del término de ley, empero el
CONSIDERANDO: que si bien el recurso fue interpuesto dentro del término de ley, empero el recurrente a pesar de referir en sus fundamentos la nueva línea jurisprudencial señalada en el Auto Supremo Nº 417/03, que determina que los delitos contenidos en la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, son delitos de carácter formal y que el transporte de sustancias controladas tiene como vertiente la teoría finalista, determinando en consecuencia que "para cometer el delito de transporte de sustancias controladas sólo se requiere de dos elementos: a) que el agente sepa que lo que transporta es ilícito; y b) que el traslado se realice por cualquier medio de transporte, sea terrestre, aéreo, acuático u otro que implique traslado o desplazamiento, sin que la interrupción en la comisión del delito, sea determinante para no considerar como consumado el mismo
- La estricta observancia de dichos requisitos, se constituye en una obligación del recurrente ya que
- CONSIDERANDO: que a tiempo de deducir el recurso de casación, el recurrente denuncia que el
- CONSIDERANDO: que si bien el recurso fue interpuesto dentro del término de ley, empero el
- Con esas consideraciones, se tiene que el Auto Supremo Nº 417 de 19 de agosto
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, declara INADMISIBLE el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, treinta y uno de enero de dos mil siete
- Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara
