La estricta observancia de dichos requisitos, se constituye en una obligación del recurrente ya que
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 76 Sucre, 31 de enero de 2007
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Ernesto Herrera Rojas
Transporte de sustancias controladas
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 72 a 74, interpuesto por Ernesto Herrera Rojas, impugnando el Auto de Vista de 13 de septiembre de 2006, de fojas 66 a 67, dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por el delito de transporte de sustancias controladas, previsto en el artículo 55 de la Ley 1008, sus antecedentes, y;
CONSIDERANDO: que de acuerdo a la normativa penal vigente, el recurso de casación debe cumplir con las formalidades de una demanda de puro derecho, observando el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, precisando con claridad la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado con precedente jurisprudencial contenido en Autos de Vista ó Autos Supremos dictados por la Corte Suprema de Justicia a las Salas Penales de las Cortes Superiores pronunciados en casos similares.
La estricta observancia de dichos requisitos, se constituye en una obligación del recurrente ya que ellos proveen los elementos necesarios para el trámite del recurso de casación y es carga del recurrente no sólo su invocación, sino fundamentar la expresión de los criterios jurídicos de comparación en términos claros y precisos
AUTO SUPREMO: No. 76 Sucre, 31 de enero de 2007
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Ernesto Herrera Rojas
Transporte de sustancias controladas
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 72 a 74, interpuesto por Ernesto Herrera Rojas, impugnando el Auto de Vista de 13 de septiembre de 2006, de fojas 66 a 67, dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por el delito de transporte de sustancias controladas, previsto en el artículo 55 de la Ley 1008, sus antecedentes, y;
CONSIDERANDO: que de acuerdo a la normativa penal vigente, el recurso de casación debe cumplir con las formalidades de una demanda de puro derecho, observando el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, precisando con claridad la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado con precedente jurisprudencial contenido en Autos de Vista ó Autos Supremos dictados por la Corte Suprema de Justicia a las Salas Penales de las Cortes Superiores pronunciados en casos similares.
La estricta observancia de dichos requisitos, se constituye en una obligación del recurrente ya que ellos proveen los elementos necesarios para el trámite del recurso de casación y es carga del recurrente no sólo su invocación, sino fundamentar la expresión de los criterios jurídicos de comparación en términos claros y precisos
- La estricta observancia de dichos requisitos, se constituye en una obligación del recurrente ya que
- CONSIDERANDO: que a tiempo de deducir el recurso de casación, el recurrente denuncia que el
- CONSIDERANDO: que si bien el recurso fue interpuesto dentro del término de ley, empero el
- Con esas consideraciones, se tiene que el Auto Supremo Nº 417 de 19 de agosto
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, declara INADMISIBLE el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, treinta y uno de enero de dos mil siete
- Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara
