Así mismo se advierte que si bien la recurrente sostiene ser inocente y acusa defectuosa
Así mismo se advierte que si bien la recurrente sostiene ser inocente y acusa defectuosa valoración de la prueba testifical, empero no considera que la referida denuncia importa que el juzgador no habría realizado una correcta aplicación de las reglas de la sana crítica; en ese antecedente, era obligación de la recurrente, no sólo precisar el medio probatorio que considera no ha sido debidamente valorado sino, que debió identificar en la fundamentación probatoria intelectiva del fallo de mérito, la apreciación que realiza el titular del órgano jurisdiccional sobre el medio de prueba cuya valoración denuncia errónea, y a partir de ello exponer con criterios jurídicos claros, que máximas de experiencia o que reglas lógicas habrían sido infringidas al otorgar o no valor a determinado medio probatorio
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir las condiciones formales
- Pide en consecuencia se disponga la casación del Auto de Vista impugnado disponiendo la absolución
- CONSIDERANDO: que si bien el recurso de casación ha sido presentado dentro del término previsto
- Así mismo se advierte que si bien la recurrente sostiene ser inocente y acusa defectuosa
- En Autos, si bien la recurrente cuestiona la valoración de la prueba, no considera que
- Por lo precedentemente expuesto, se evidencia que el recurso deducido no cumple con los requisitos
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia declara INADMISIBLE el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, treinta y uno de enero de dos mil siete
- Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara
