CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir las condiciones formales
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 82 Sucre,31 de enero de 2007
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/ Sonia Franco Mollo y otro
Trafico de sustancias controladas
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 340 a 341 vuelta, interpuesto por Sonia Franco Mollo, impugnando el Auto de Vista de 20 de junio de 2006 de fojas 320 a 322 vuelta, dictado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente, por el delito de tráfico de sustancias controladas, sus antecedentes y;
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir las condiciones formales previstas en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando los hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado con relación al precedente invocado
AUTO SUPREMO: No. 82 Sucre,31 de enero de 2007
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/ Sonia Franco Mollo y otro
Trafico de sustancias controladas
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 340 a 341 vuelta, interpuesto por Sonia Franco Mollo, impugnando el Auto de Vista de 20 de junio de 2006 de fojas 320 a 322 vuelta, dictado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente, por el delito de tráfico de sustancias controladas, sus antecedentes y;
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir las condiciones formales previstas en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando los hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado con relación al precedente invocado
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir las condiciones formales
- Pide en consecuencia se disponga la casación del Auto de Vista impugnado disponiendo la absolución
- CONSIDERANDO: que si bien el recurso de casación ha sido presentado dentro del término previsto
- Así mismo se advierte que si bien la recurrente sostiene ser inocente y acusa defectuosa
- En Autos, si bien la recurrente cuestiona la valoración de la prueba, no considera que
- Por lo precedentemente expuesto, se evidencia que el recurso deducido no cumple con los requisitos
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia declara INADMISIBLE el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, treinta y uno de enero de dos mil siete
- Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara
