CONSIDERANDO: que si bien el recurso de casación ha sido presentado dentro del término previsto
CONSIDERANDO: que si bien el recurso de casación ha sido presentado dentro del término previsto por ley, considerando la vacación judicial transcurrida entre el 26 de junio al 15 de julio del presente año; sin embargo, se advierte que el mismo no cumple con los demás requisitos exigidos por los artículo 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, toda vez que si bien señala como precedente contradictorio un Auto de Vista de 8 de agosto de 2003, y lo adjunta en copia legalizada, omite señalar con precisión donde radica la contradicción que acusa, requisito de la impugnación que no puede ser suplido por este Tribunal
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir las condiciones formales
- Pide en consecuencia se disponga la casación del Auto de Vista impugnado disponiendo la absolución
- CONSIDERANDO: que si bien el recurso de casación ha sido presentado dentro del término previsto
- Así mismo se advierte que si bien la recurrente sostiene ser inocente y acusa defectuosa
- En Autos, si bien la recurrente cuestiona la valoración de la prueba, no considera que
- Por lo precedentemente expuesto, se evidencia que el recurso deducido no cumple con los requisitos
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia declara INADMISIBLE el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, treinta y uno de enero de dos mil siete
- Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara
