Pide en consecuencia se disponga la casación del Auto de Vista impugnado disponiendo la absolución
Que en el recurso de casación es necesario puntualizar los aspectos cuestionados en la resolución que se impugna e individualizar sus similares en el precedente invocado. También se debe precisar la norma adjetiva o sustantiva aplicada en el Auto de Vista cuestionado, y detallar la norma u otra aplicada en sentido contradictorio en el precedente. Esta precisión de comparación de hechos similares y de normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos debe cumplirse ineludiblemente a tenor del artículo 417 del Código de Procedimiento Penal que de manera imperativa prescribe: "En el recurso se señalará la contradicción en términos precisos".
CONSIDERANDO: que a tiempo de formular el recurso de casación, la procesada refiere que no se demostró que ella fuera autora del delito atribuido al haber sido detenida cuando transitaba por la calle cincuenta metros del lugar donde se encontraba el "bulto" que contenía la sustancia controlada; que la sentencia se basó en defectuosa valoración de la prueba y en errónea aplicación de la ley sustantiva toda vez que ella ofreció un testigo presencial que acreditó que ella no estaba en posesión de la sustancia controlada, y que esa posesión no fue acreditada por los testigos del Ministerio Público; invoca en calidad de precedente contradictorio el Auto de Vista de 8 de agosto de 2003, Ministerio Público c/ José Justo Huaylla Mamani y otros.
Pide en consecuencia se disponga la casación del Auto de Vista impugnado disponiendo la absolución de la procesada o en todo caso la nulidad de obrados hasta el vicio mas antiguo
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir las condiciones formales
- Pide en consecuencia se disponga la casación del Auto de Vista impugnado disponiendo la absolución
- CONSIDERANDO: que si bien el recurso de casación ha sido presentado dentro del término previsto
- Así mismo se advierte que si bien la recurrente sostiene ser inocente y acusa defectuosa
- En Autos, si bien la recurrente cuestiona la valoración de la prueba, no considera que
- Por lo precedentemente expuesto, se evidencia que el recurso deducido no cumple con los requisitos
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia declara INADMISIBLE el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, treinta y uno de enero de dos mil siete
- Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara
