Auto Supremo AS/0083/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0083/2007

Fecha: 15-Ene-2007

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 083-I Sucre 15 de enero de 2007

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES : Ministerio Público c/ Alberta Saravia Soto y otra.

Tráfico de sustancias controladas.

, a 15 de enero de 2007, Sucre

VISTOS: los recursos de casación de fojas 341 a 343 vuelta y 346 a 349, planteados por Alberta Saravia Soto y Olimpia Saravia Miranda, impugnando el Auto de Vista de 16 de agosto de 2006 de fojas 330 a 333 vlta., dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra ambas procesadas, por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto en el articulo 48 con relación al inc m) del articulo 33 de la Ley 1008 ; y,

CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir los requisitos formales establecidos por los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970, siendo aquellos:

a) interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto impugnación. Revisados los actuados se evidencia que ambas recurrentes han satisfecho el precitado primer requisito formal; y

b) precisar hechos similares y estableciendo la contradicción de una o mas normas sustantivas y adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado con el precedente invocado.

Sobre esta segunda y ultima exigencia, de la atenta lectura de los recursos de casación, encontramos que Alberta Saravia Soto, alega en el fondo la aplicación errónea del articulo 48 de la Ley 1008, cuando en el peor de los casos correspondía la aplicación del articulo 55 de la misma ley; invoca asimismo diez precedentes contradictorios, haciendo énfasis en el A.S. Nº9 de 7 de enero de 1999.

Por su parte Olimpia Saravia Miranda, alega que en el Auto de Vista impugnado ha existido error de hecho y de derecho, sin la correcta apreciación y valoración de la prueba violando normas sustantivas y adjetivas, al haberse aplicado el articulo 48 de la Ley 1008, sin que se hayan constituido los elementos constitutivos del tipo penal. Invocando como precedentes contradictorios que hacen a la apreciación de las pruebas los A.S. G.J. 923 pagina. 11, G.J. 1187 pagina. 84, G.J. 1187 pagina. 175, Diccionario de Jurisprudencia de Edgar Oblitas y José Gonzáles R., paginas. 498 y 507; asimismo arguye la violación e infracción del articulo 6 del Código de Procedimiento Penal.

CONSIDERANDO: que habiéndose citado precedentes contradictorios para el caso de autos, se pasa a considerar los mismos. En efecto tenemos:

I.- En el caso de Alberta Saravia Soto, se remite a citar los A.S. Nº178 de 11 de octubre de 1979, Nº 7 de 1º de octubre de 1999; Nº 22 de 4 de abril de 1999; Nº 143 de 20 de octubre de 1999; Nº 149 de 31 de agosto de 1999; Nº 170 sin fecha; Nº 236 de 2 de diciembre de 1999 y Nº 22 de 19 de octubre de 1999, casos en los que no se establece la contradicción existente entre el Auto de Vista recurrido y el precedente contradictorio, careciendo por tanto de cualquier pronunciamiento.

Sobre el A.S. Nº9 de 7 de enero de 1999, flexibilizando el razonamiento anterior, se analiza que dicho precedente hace referencia al ilícito de transporte de sustancias controladas y que en su momento la Corte Suprema casó disponiendo la comisión del delito de tentativa de transporte; jurisprudencia que no puede ser admitida en el caso de autos, pues a partir del A.S. Nº 417 de 19 de agosto de 2003, el Supremo Tribunal de Justicia, considera al delito de transporte de sustancias controladas, de carácter formal y no de resultados.

II.- Con relación al recurso propuesto por Olimpia Saravia Miranda, se tiene que invoca como precedentes contradictorios los números de las gacetas Judiciales 563, 923 y 1187 y las paginas en las que apoya su pretensión jurídica, pero no señala con claridad los Autos Supremos a los cuales se refiere, tampoco indica a que fechas corresponden, pues no solo basta transcribir líneas de una resolución, sino que debe precisar la contradicción en el caso concreto. Asimismo invoca dos citas que hace a la apreciación de la prueba, contenidos en el

Diccionario de Jurisprudencia de los Dres. Edgar Oblitas Fernández y José Gonzáles R.; incurriendo en la misma omisión de precisar en que consiste la contradicción entre las resoluciones invocadas y el Auto de Vista recurrido.

Que analizados detalladamente los antecedentes, se concluye que en los dos recursos de casación, no se ha observado el articulo 416 de la Ley Nº 1970: "el recurso de casación, procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema".; por lo que el incumplimiento de los requisitos formales, determina su inadmisión, conforme dispone el articulo 418 del Código de Procedimiento Penal.

POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia en sujeción de los artículos 59 numeral 1) de la Ley de Organización Judicial, segunda parte del articulo 417 y primera parte del articulo 418 de la Ley Nº 1970, declara INADMISIBLES los recursos de casación opuestos por Alberta Saravia Soto y Olimpia Saravia Miranda, de fojas 341 a 343 y 346 a 349.

Regístrese y hágase saber.

Fdo. Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer.

Dr. Wilfredo Ovando Rojas.

Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.

Libro de Tomas de Razón a 2/2007.
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