Que analizados detalladamente los antecedentes, se concluye que en los dos recursos de casación, no
Que analizados detalladamente los antecedentes, se concluye que en los dos recursos de casación, no se ha observado el articulo 416 de la Ley Nº 1970: "el recurso de casación, procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema".; por lo que el incumplimiento de los requisitos formales, determina su inadmisión, conforme dispone el articulo 418 del Código de Procedimiento Penal
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