CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir los requisitos formales
, a 15 de enero de 2007, Sucre
VISTOS: los recursos de casación de fojas 341 a 343 vuelta y 346 a 349, planteados por Alberta Saravia Soto y Olimpia Saravia Miranda, impugnando el Auto de Vista de 16 de agosto de 2006 de fojas 330 a 333 vlta., dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra ambas procesadas, por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto en el articulo 48 con relación al inc m) del articulo 33 de la Ley 1008 ; y,
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir los requisitos formales establecidos por los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970, siendo aquellos:
a) interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto impugnación. Revisados los actuados se evidencia que ambas recurrentes han satisfecho el precitado primer requisito formal; y
b) precisar hechos similares y estableciendo la contradicción de una o mas normas sustantivas y adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado con el precedente invocado
- PARTES : Ministerio Público c/ Alberta Saravia Soto y otra
- Tráfico de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir los requisitos formales
- Sobre esta segunda y ultima exigencia, de la atenta lectura de los recursos de casación,
- Por su parte Olimpia Saravia Miranda, alega que en el Auto de Vista impugnado ha
- CONSIDERANDO: que habiéndose citado precedentes contradictorios para el caso de autos, se pasa a considerar
- Sobre el A
- Diccionario de Jurisprudencia de los Dres
- Que analizados detalladamente los antecedentes, se concluye que en los dos recursos de casación, no
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia en sujeción de
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón a 2/2007.
