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2.- Decisorio cuyo fundamento es respaldado por las pruebas cursantes en obrados y que fueron apreciadas de acuerdo a lo previsto por el art. 158 del Cód. Proc. Trab.; por cuanto se determinó que el trabajador ha sido despedido de su fuente de trabajo intempestivamente y por culpa del empleador, así se tiene de la literal de fs. 27 corroborado por el memorial de contestación de fs. 13-14, con los efectos del art. 167 del indicado adjetivo laboral, por lo que no es evidente que hubo retiro voluntario al tenor del art. 16 inc. f) de la L.G.T., correspondiendo el pago de los derechos consignados en el art. 13 de dicha ley
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- PARTES: Roberto Justiniano Borja c/ Ernesto Marco Antonio Foronda Pantoja
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por el demandado, por auto de vista Nº 120 de
- Que, contra el auto de vista, la parte demandada interpone recurso de casación (fs
- Concluye solicitando se case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo, se
- Se advierte que el recurrente comienza "fundamentando agravios" como si se tratara del recurso de
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis con relación a los
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula honorario profesional de Abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
